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CIUDADANÍA IURE SANGUINIS. IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA SEGÚN EL TRIBUNAL DE CAMPOBASSO

Posted byAvv. Filippo Barbàra

Con la sentencia n.º 375/2025, dictada el 2 de mayo de 2025 conforme a lo dispuesto por el art. 281 undecies y ss. del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Campobasso reconoció la ciudadanía italiana iure sanguinis a favor de algunos ciudadanos italo-estadounidenses descendientes de una antepasada nacida en la provincia de Campobasso y emigrada a los Estados Unidos, sin haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana. En dicha ocasión, el juez se pronunció sobre la aplicabilidad del reciente Decreto-Ley n.º 36 de 28 de marzo de 2025 —aún no convertido en ley— tanto respecto al tiempo como a los sujetos destinatarios.

El Ministerio del Interior, comparecido en juicio, había planteado excepciones sosteniendo que la nueva normativa introducida por el mencionado decreto debía considerarse aplicable también al presente litigio, a pesar de que la causa se había iniciado antes de su entrada en vigor (29 de marzo de 2025). La posición de la Administración se basaba en el hecho de que ni los demandantes ni sus ascendientes directos habían nacido en Italia y, por tanto, conforme a los nuevos criterios establecidos, no podrían obtener el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis. El Ministerio había solicitado además la suspensión del juicio conforme al art. 295 del Código de Procedimiento Civil, invocando la pendencia de la cuestión de legitimidad constitucional del art. 1 de la Ley n.º 91/1992, planteada por el Tribunal de Bolonia y programada para ser discutida el 24 de junio de 2025.

El Decreto-Ley n.º 36 de 28 de marzo de 2025, publicado en el Boletín Oficial el mismo día y en vigor desde el 29 de marzo siguiente, introduce disposiciones urgentes en materia de ciudadanía, interviniendo de manera significativa sobre la Ley n.º 91/1992. Con la introducción del art. 3-bis, el decreto tiene como objetivo reformar el mecanismo de la ciudadanía transmitida por descendencia, subordinándola al requisito de un vínculo concreto con el territorio nacional.

Con esta nueva normativa, el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia sanguínea se limita a quienes tengan al menos un progenitor o ascendiente de primer grado nacido en Italia. Quienes no se encuentren en este supuesto —aunque sean descendientes de ciudadanos italianos— se consideran como si nunca hubiesen adquirido la ciudadanía, incluso si han nacido antes de la entrada en vigor del decreto.

Sin embargo, el artículo 3-bis prevé una cláusula transitoria: las solicitudes, tanto administrativas como judiciales, presentadas antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025 continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

De esta manera, el Ejecutivo ha introducido un sistema mixto entre ius sanguinis y ius soli, con el objetivo declarado de frenar el aumento de solicitudes por parte de sujetos que, según el Gobierno, no mantienen vínculos efectivos con Italia.

El Tribunal manifestó diversas reservas sobre la conformidad del Decreto-Ley con los principios generales del ordenamiento, en particular respecto a su aplicabilidad en el tiempo y a las personas.

Acogiendo las tesis de los demandantes, el juez aclaró que la nueva normativa no puede aplicarse retroactivamente. Esto no solo porque la demanda fue presentada antes del plazo fijado por el decreto mismo (27 de marzo de 2025), sino también —y sobre todo— por el principio general según el cual la ley no tiene efecto retroactivo, como lo establece el art. 11 de las disposiciones preliminares del Código Civil.

El decreto no prevé, de hecho, de forma explícita su aplicación a hechos anteriores a su entrada en vigor. Y como afirmó el Tribunal, la atribución retroactiva de efectos a una norma —especialmente en materias que afectan derechos fundamentales como la ciudadanía— requiere una previsión legislativa clara y justificada, que en este caso no existe.

Por tanto, la nueva norma no puede afectar hechos ya consolidados, como el lugar de nacimiento de los ascendientes, que por definición no pueden modificarse retroactivamente. Según la reconstrucción ofrecida por el juez, la nueva disciplina solo podrá aplicarse hacia el futuro: es decir, a los hijos de ciudadanos italianos nacidos después del 29 de marzo de 2025. A partir de esa generación, podrá eventualmente verificarse la falta de reconocimiento de la ciudadanía tras dos generaciones adicionales nacidas en el extranjero.

El Tribunal reiteró, como ya había afirmado anteriormente, la no fundamentación de la cuestión de legitimidad constitucional del art. 1 de la Ley n.º 91/1992 planteada por el Tribunal de Bolonia, rechazando la solicitud del Ministerio de suspensión del proceso conforme al art. 295 del Código de Procedimiento Civil, calificándola de improcedente.

Esta resolución reviste especial relevancia para todos los procedimientos —actuales y futuros— relativos al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia, que se han visto afectados por la incertidumbre generada por la aprobación del Decreto-Ley n.º 36/2025.

Con una interpretación conforme a los principios generales del derecho y al tenor del art. 11 de las disposiciones preliminares, el Tribunal de Campobasso afirmó que la nueva normativa no puede afectar situaciones jurídicas ya existentes. Si otros jueces se alinean con esta postura, podría formarse una orientación jurisprudencial favorable a la protección de los derechos de los descendientes de italianos.

Resta por ver si el Parlamento, en el proceso de conversión del decreto, confirmará o modificará el ámbito de aplicación de la normativa. Por último, el Tribunal Constitucional, en el juicio ya pendiente, podría tener la oportunidad de examinar también las novedades introducidas por el decreto, valorando su compatibilidad con los principios constitucionales, para evitar interferencias e incertidumbres entre el régimen anterior y el nuevo, especialmente en una materia tan delicada como la ciudadanía.

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